Ciudad de México.- Con la finalidad de ampliar de cinco días a siete semanas el permiso de paternidad con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de hijos o adopción, Mauricio Cantú González impulsa reformas a la Ley Federal del Trabajo.
Atendiendo a la naturaleza del trabajo, los patrones buscarán otorgar las facilidades a los progenitores del trabajo a distancia durante los primeros cuatro años del menor y, en el caso de las madres, los primeros cinco años.
Resalta que las madres disfrutarán de un descanso de siete días posteriores al parto y no seis como actualmente se establece.
La iniciativa busca armonizar los tiempos de la licencia por maternidad y paternidad, eliminando las diferencias de tiempo entre ambas licencias.
Ello, con el propósito de disminuir el efecto de la discriminación, permitir al trabajador disponer de tiempo para apoyo, cuidado, enseñanza y asumir una paternidad responsable, al mismo tiempo, erradicar el estereotipo que se ha creado en torno a la mujer como encargada de educar, alimentar y cuidar a los niños.
México se encuentra por debajo de la media en cuanto a días concedidos al trabajador en el concepto de licencia por paternidad, además de no tener prestaciones extras como otros países.
La licencia por paternidad es un pilar fundamental para la sociedad actual, ya que fomenta la calidad de la formación en la infancia temprana, la igualdad en cambio de roles de géneros errados y discriminatorios preestablecidos, y aumenta el bienestar laboral y de seguridad social de las familias.
Precisa que la paridad e igualdad de las licencias de maternidad y paternidad deben ser un derecho humano, de acuerdo con lo expresado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), por lo que los Estados deben asumir su responsabilidad en promover planes y políticas públicas que recorten las brechas de oportunidades en cuestión de géneros.
Agrega que según una investigación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las licencias por paternidad son una tendencia mundial integrada al marco normativo de los países miembros, carácter obligatorio que rige en 78 de los 167 países sobre los que se dispone información, y en la mayoría de ellos (70) la licencia es remunerada.

